CÓDIGO PROCESAL CIVIL

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LEY No. 402
DE 9 DE OCTUBRE DE 2023

INCLUYE:
VIGENCIA DEL CÓDIGO
Artículo 809. Vigencia. Este Código comenzará a regir
en todo el territorio nacional a los dos años de su promulgación
(9 de octubre de 2025. Nota del editor).
Los Capítulos II y VI del Título I del Libro Segundo y los
artículos 409 y 410 de este Código comenzarán a regir al año
de su promulgación.
Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, l0, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 del artículo 1 y los artículos 803,
804, 805 y 806 de este Código regirán a partir de su promulgación.

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