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Puede decirse que fue apartir de la Constitución de 1946 que la juridicción de trabajo ha adquirido vigencia. Así lo establecía el articulo 75, que en su redacción decía: “se establece la jurisdicción del trabajo, a la cual quedan sometidas todas las controversias que origienen las relaciones entre el capital y el trabajo. La ley establecerá las normas correspondientes a dicha jurisdicción y a las entidades que hayan de ponerla en práctica”.