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Los juzgadores –jueces, magistrados, ministros y en general el personal del poder judicial–, cargan sobre sus hombros la misión de ser el asiento del sistema legal de un país; puede afirmarse que la medida en que cada ordenamiento jurídico cumple sus fines depende en gran proporción de los juzgadores. Son los integrantes del Poder Judicial quienes, a final de cuentas, van a aplicar el Derecho en la sociedad a la que se regula. Jueces, magistrados y ministros se encuentran en la base del sistema; sólo a través de ellos, de su actividad jurisdiccional, cobran vida los principios constitucionales, los derechos humanos, los tratados, las leyes reglamentarias y ordinarias, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma jurídica. Por consiguiente, en la personalidad del buen juzgador además de un amplio conocimiento del Derecho, se destacan virtudes como prudencia, autocontrol, educación, imparcialidad, diligencia, lealtad. Sin embargo, las facultades de leyes difícilmente se ocupan por formar ese carácter, el propio poder judicial pone poca atención en la formación emocional de su personal y en general los abogados son cerrados a los temas emocionales. Se debe admitir que los jueces son seres humanos, por lo tanto entidades con subjetividad y un espectro emocional como cualquier otro. Sin embargo, su situación personal es particularmente compleja ya que su labor les exige día a día vivir en el conflicto, afrontar en cada momento litigios que les implican tomar decisiones sobre los valores más altos de la sociedad como la vida, la libertad, las propiedades, el honor, la seguridad, la familia, entre muchos otros. El litigio, en el juzgado, las audiencias, los expedientes, son una caldera de estados emocionales reflejados en las partes. Rencor, impotencia, tristeza, culpa, ansiedad, resentimiento y frustración, ante lo cual, se pide al juez que permanezca estoicamente inmune, inalterablemente objetivo, imperturbable, inconmovible, firme. Esta obra es una invitación para abordar de diferente manera el aspecto emocional de la práctica judicial, para que el juzgador, a través de las herramientas del Derecho y la Psicología, pueda ser consciente de sus emociones y canalizarlas saludablemente en beneficio de su función; Es también una invitación a abrir las mentes y a desarrollar la inteligencia emocional como una herramienta de vida en general, pero particularmente como una herramienta de trabajo para el personal que realiza labores de jurisdicción. La inteligencia emocional es una habilidad cognitiva y funcional que permite comprender las emociones propias y ajenas para poder operarlas en beneficio de las personas. Es una capacidad que todos los seres humanos poseen en diferente medida y que se puede desarrollar conscientemente; consiste en darse cuenta de que las emociones no son un impulso incontrolable que se apodera de las personas, por el contrario son reacciones naturales a los pensamientos y actitudes ante la vida. Si se quiere manejar una emoción, se comienza por replantear lo que se piensa. Ser inteligente con las emociones no implica reprimirlas, negarlas o apartarlas, significa conocerlas, saber cuál es su origen y canalizarlas o expresarlas en la manera que resulte más favorable. La inteligencia emocional se integra por cinco competencias: autoconocimiento, autocontrol, automotivación, empatía y manejo de relaciones. El papel que debe jugar el juzgador requiere de autocontrol y autoconocimiento para mantener congruencia en su actuar, empatía y manejo de relaciones para identificar el momento justo en que se necesita cada uno de ellos y, finalmente, automotivación para mantener la voluntad de actuar así “todos los días del año, en todos los momentos”, por lo cual desarrollar su inteligencia emocional puede ser una herramienta muy importante para mejorar su práctica jurisdiccional