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Una de las mayores dificultades que, en los comienzos de su andadura profesional, encuentra el joven Letrado la constituye la asistencia a la vista oral. Curiosamente y respecto a este trámite, y en especial sobre la fase de informes, por una parte, los manuales y tratados de Derecho Procesal, por regla general, se limitan a reproducir el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otra, escasas oportunidades han tenido el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre esta materia. El presente trabajo pretende integrar esta laguna, desarrollando dos materias diferentes: Una, las cuestiones técnicas que plantea esta fase; y otra, los principios que han de informar la oración forense. En cuanto a la primera, se exponen las notas que caracterizan esta fase: oralidad, igualdad entre acusación y defensa, unidad (con examen de las causas que motivan la suspensión, y entre ellas la renuncia del Defensor, y la posibilidad de nombramiento de Defensor sustituto), la publicidad (con examen de cuándo y cómo podrán celebrarse las vistas a puerta cerrada), entre otros. Se contemplan igualmente los condicionantes de la actuación de los sujetos emisores de la oración forense, esto es de Defensores y Fiscal, y del sujeto receptivo, esto es del Tribunal y su actitud durante el informe; se ahonda en un punto, al que los Defensores no suelen prestar mucha atención, no obstante ser en ocasiones de indudable importancia, cual es la correcta composición del órgano judicial en función de las normas de reparto y de designación de Magistrados Suplente y Sustituto. Así mismo se aborda la intervención del sujeto documentador, y la confección del acta; y la del acusado, así como los consejos y prevenciones que, en orden a su intervención, corresponde hacer al Defensor. Se exponen las actuales reglas en orden a la forma, o vestimenta, en que conviene comparecer ante el Tribunal; al tratamiento que el Defensor ha de dar a los sujetos intervinientes… y al que ha de recibir de ellos; al lugar que le corresponde ocupar en estrados (según exista unidad o litisconsorcios activos o pasivos; según sea vista de juicio o de apelación); al orden en que se ha de informar en los casos de pluralidad de partes; y, en fin, a la policía de vistas, esto es a las facultades del Presidente para salvaguardar el orden y la gravedad del debate judicial. La segunda parte de la presente obra desarrolla la oración forense, esto es el informe propiamente dicho. La Retórica, como disciplina, como conjunto de principios mediante los cuales se puede alcanzar el arte del bien decir, tiempo ha que dejó de ser, para cuantos andamos por el foro, un ideal de formación, un saber imprescindible para nuestra condición de juristas. A los jóvenes no se les enseña a hablar en público, y aprenden a informar en el foro del mismo modo que ciertos niños aprender a nadar, y a los que el profesor arroja al agua y no les tiende una cuerda más que en caso extremo. Solo que en la vista oral siempre hay alguien que tiene por misión impedir que la cabeza salga a flote. Resulta curioso comprobar como quienes consagramos nuestra vida profesional al uso de la palabra, hemos descuidado toda formación en el arte oratoria; y así andan las cosas.