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Las diversas reformas del delito de blanqueo de capitales han ampliado considerablemente el ámbito de la punición, originando en la actualidad serias dudas por su colusión con otros preceptos y principios de rango constitucional. En concreto, la modificación operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, incorpora la sanción del denominado “autoblanqueo”, dando lugar a un extenso debate respecto a la doble punición del delito subyacente y el blanqueo posterior.
El presente trabajo realiza un análisis, con especial referencia al delito fiscal como antecedente del blanqueo de capitales, para comprender los motivos que han llevado al legislador a esta doble condena. Desde un punto de vista jurisprudencial y doctrinal se pretende llegar a una conclusión consensuada, acorde con la voluntad del legislador y las exigencias del ordenamiento.