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En España y América Latina se han establecido distintos sistemas jurídico-laborales para la carga probatoria del despido. La mayoría endilga tal responsabilidad al trabajador, basados en la doctrina clásica, pero otros invierten tal operación -en una norma general para todas las situaciones o mediante normas específicas sobre cuestiones precisas- y la responsabilidad se descansa en el empleador. Hoy se abre paso, poco a poco, la doctrina de las cargas dinámicas que, en virtud de la decisión judicial, asigna tal misión al empleador o al trabajador, según quien en mejores condiciones pueda producir la prueba para la búsqueda de la verdad material. Con respecto a la prueba de las causas justificadas, por unanimidad doctrinal, normativa y jurisprudencial, tal carga recae en el empleador.
En Panamá, si nos atenemos estrictamente al tenor literal del Código de Trabajo (art. 737, numerales 3 y 4), existen las presunciones legales, tanto en función del despido como de la injustificación de esa medida. Ergo, al empleador se le revierte la carga de acreditar esos dos extremos. En el evento de la articulación de la defensa de la parte empleadora, implícitamente acepte la terminación del contrato, con el argumento de que no despidió, pues la relación de trabajo concluyó por otra causa de terminación, tipificada por el Código de Trabajo en su artículo 210 o por abandono del trabajo, al tenor de la figura reconocida por la jurisprudencia, como se trata de una excepción, tiene por ley a su cargo el peso de la prueba.
Así lo entendió la jurisprudencia por muchos años, hasta que en la década del noventa del siglo pasado se modificó esta orientación generalizada en el tema de la prueba del despido verbal y haciendo uso, exclusivamente del artículo 735 del mismo Código, ha venido sosteniendo, al tenor de los precedentes citados, que la carga del tal hecho es del trabajador. Pero, discretamente parece abrirse una ventana por donde penetra la luz del entendimiento con algunas decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se ajustan en forma cristalina al mencionado artículo 737, numeral 3, que presume: “Toda relación de trabajo termina de despido”. Decisión esta del empleador que se presume además injustificada.