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El Código de trabajo propicia, en las labores que contituyen necesidad permanente del empleador, las relaciones laborales de naturaleza indefinida. En los trabajos que contituyen ocupación o función de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tienen por objeto necesidades normales y uniforme del empleador corresponde a la celebración de contratos indefinidos. La contratación del trabajador descansa entonces en un hecho objetivo. Para el Código, cuando el trabajador realiza trabajo permanente, efectivo o de planta sólo es valida su contratación bajo la figura del contrato por tiempo indefinido. Cuando se le contarta por tiempo indefinido o para obra determinada, tal pacto no se ajusta a la naturaleza del servicio y, por mandamiento de la ley es ineficaz, vicio que sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en beneficio del trabajador.