EL PROCESO SUCESORIO EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

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Para iniciar el estudio de lo que es el proceso sucesorio, consideramos imprescindible la realización de algunas disquisiciones doctrinales sobre la matería sustantiva. Así, en primer término, conviene señalar que el origen etimológico proviene del latin siccessio que significa sustituir una cosa por otra. La sucesión implica una forma derivativa de adquisición del dominio y puede ser inter vivos, cuando la transmisión se realiza durante la vida de los intervinientes, o mortis causa si se produce por el echo natural de la muerte de un ser humano, independientemente que exista o no un acto volitivo. Es precisamente, el aspecto procesal, en la sucesión por causa de muerte, el motivo de este modesto estudio. En este sentido, podemos decir que estamos en presencia del desplazamiento del patrimonio de una titular ya fallecido (persona natural) a otra persona que se mantiene con vida o existente (puede ser natural o jurídica) y entre los que no se produce el fenómeno de la oferta-aceptación y mucho menos una unidad jurídica.

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