HISTORIA DE LA PROPIEDAD – LA EXPROPIACION

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EN ANTERIORES Encuentros se desarrollaron diversos aspectos de la historia de la propiedad, el VII celebrado durante los días 15-17 de septiembre de 2010 se centró en la historia de la expropiación, que no deja de ser de algún modo historia de la no propiedad. De este modo se profundizó en líneas expositivas del Encuentro anterior dedicado a «Servidumbres y limitaciones de dominio». Puesto que en el capítulo de Margarita Serna se expone el contenido de cada una de las ponencias, nos ha parecido oportuno presentar brevemente unos cuantos temas que dan suficiente entidad a una actividad universitaria que quienes firmamos estas líneas venimos desarrollando desde 1998, con el compromiso de la edición de las actas y su difusión en la red (http://www.historiapropiedad.es) Buena parte de los autores se ven obligados a citar como referente el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que consagra el derecho sagrado e inviolable de la propiedad, salvo «causa de necesidad pública legalmente constatada». Pero sería caer en una visión teleológica el considerar esta norma, que ha inspirado más de un código, la realización ideal, pues entonces los antecedentes se rastrean con el único objetivo de explicar el presente de forma más o menos aséptica, al margen de la política. En el Encuentro, natural e inevitablemente, no se eluden las cuestiones relacionadas con el poder Política. La expropiación no es ajena a las cuestiones de tipo político. Así ocurrió cuando lo que estaba en cuestión era el modelo de estado, moderno o aristocrático, que se quería construir en Castilla, conforme a la interpretación de A. Franco Silva. Según ésta, las revueltas promovidas por los grandes a lo largo del siglo XV buscaron un mayor protagonismo en ese modelo de organización política y los que perdieron pagaron su derrota con la pérdida de la jurisdicción, es decir, se quedaron sin el ejercicio del poder sobre los hombres. Política no solo es «el Estado». Fueron los movimientos espontáneos desarrollados en el ámbito local durante el conflicto napoleónico, justamente cuando no hubo «Estado», precisa A. Linares, los que activaron el proceso de privatización de los bienes municipales. Igualmente intervino la política con distintos modelos que se fueron modulando o rectificando de acuerdo con los intereses creados, en cada momento y en cada territorio, alrededor del patrimonio rústico municipal Si en términos cuantitativos la desamortización municipal superó a la eclesiástica, fue esta expropiación la que levantó más polémicas. La ponencia de S. Almenar intenta restituir el hilo argumental de Flórez Estrada sobre la desamortización, lo cual implica necesariamente recorrer sus ideas sobre el derecho de propiedad y el desarrollo de la riqueza, pero también las del papel del Estado y los efectos de la deuda pública. Como es bien sabido, la política de expropiación eclesiástica de Mendizábal se asoció siempre con las reformas políticas del liberalismo. Por último, a diferencia de otros autores, Flórez sostuvo siempre una concepción unitaria de la política y la economía política como partes relacionadas de la «ciencia del gobierno», «la de organizar la sociedad» puesto que «abraza el sistema social entero» La política ocupa un lugar central durante la Segunda República. La Sanjurjada del 10 de agosto de 1932 proporcionó la legitimidad para expropiar sin indemnizar a quien se creía el sustento fundamental de la monarquía de nuevo los grandes de España y escaparse así de las restricciones presupuestarias. La gran expropiación se produjo con la llegada de la guerra civil para castigar económicamente a los «sublevados y financiadores de la rebelión» entre los que se hallaban «los grandes propietarios latifundistas

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