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Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emision de decisiones justas e ideoneas para la resolucion de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comision de un ilicito penal. Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicacion de instrumentos conceptuales, por ejemplo, la teoria del caso, la cual permitiria la construccion de hipotesis de trabajo que descanse en el material factico, normativo y probatorio existente. Sin embargo, como categoria importada de un sistema juridico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajon, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales entre nosotros, en torno a la teoria del caso, llegando a convertir su explicacion en una suerte, so pretexto de aplicar una metodologia pedagogica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramtico: el análisis de la teoria del caso a traves de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: que, quien, como, cuando, donde, por que y para que, al respecto, vease el apartado 4.3 del presente estudio. En ese contexto, nuestra inquietud se revela en el sentido