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El aumento de los índices de criminalidad reincidente y el consiguiente fracaso del sistema penal, ha suscitado de nuevo una exacerbada polémica en la doctrina y jurisprudencia penales que ha llevado a cuestionar la efectividad de la circunstancia agravante de reincidencia, e incluso los fundamentos y fines de la pena. Con anterioridad, tan controvertida discusión se agudizó en virtud de la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, al incrementar los efectos para los supuestos en que el culpable acumulase tres condenas por delitos anteriores del mismo Título y naturaleza. Y si bien las corrientes represivas la venían considerando como una circunstancia agravante, al suponer una mayor inmoralidad del culpable o la necesidad de incrementar la pena, en virtud de la insuficiencia de la sanción, hubo también un sector doctrinal que rechazó tal institución, al suponer tanto una infracción del principio ne bis in idem, como una presunción de mayor culpabilidad del autor. En las líneas que siguen se intenta ofrecer una aproximación dogmática a la circunstancia de reincidencia, partiendo de sus antecedentes históricos, y ya en el plano positivo, delimitar el concepto jurídico y los requisitos legales exigidos por el legislador de 1995. Sin solución de continuidad, se examinan los diversos fundamentos doctrinales que han tratado de justificar la exasperación de su castigo, construyendo la exposición en torno a cuatro ejes, que pretenden justificar la agravación de la reincidencia en la influencia relativa de la pena ordinaria; en la repetición de las infracciones; en la mayor culpabilidad del sujeto y, finalmente, en la mayor gravedad del injusto.