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La promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no ha conseguido resolver uno de los principales problemas que presentaba la anterior normativa de quiebras y suspensión de pagos: el mínimo grado de satisfacción de los acreedores. Entre las circunstancias que están en la base de esta insatisfacción se encuentra la escasa determinación del legislador en la valoración y regulación de la insuficiencia patrimonial del deudor común, insuficiencia para cumplir con la esencial función solutoria del concurso. La realidad demuestra que el concurso llega tarde a la situación de insuficiencia del patrimonio del deudor. El objetivo de este trabajo es el análisis de la problemática que presenta esa insuficiencia o inexistencia de bienes, si bien desde la específica perspectiva de la conclusión del concurso de sociedades mercantiles de capital, cuya actual regulación recoge tal situación como presupuesto para finalizar el proceso concursal. La oportunidad e interés de esta monografía se constata especialmente en la medida en que con ella se intentan solucionar graves problemas interpretativos derivados de la particular —y sin duda confusa— regulación de nuestra norma concursal. Y es que, junto con los problemas naturales que pudiesen darse en el marco de un sistema depurado de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, en el que el objeto de estudio tendría acotado su perímetro en cuanto a los presupuestos —pago parcial a los acreedores concursales— o el momento en que podría declarase —en relación con la fase de liquidación—, la regulación de esta causa de finalización del procedimiento concursal en nuestra norma obliga a analizar multitud de cuestiones controvertidas. Así entre otras, el propio concepto de inexistencia de bienes y su inclusión de la mera insuficiencia, o de la expresión inexistencia de terceros responsables, el momento procesal en que procede concluir el proceso por esta causa, y en particular el problema de la difícil coordinación entre esta fase conclusiva y otras fases, en especial la de calificación, el significado de la extinción de las sociedades como consecuencia de la conclusión y su técnica en el marco concursal o, por último y en conexión con la desaparición jurídica de la persona jurídica, la naturaleza del expediente de la reapertura. En definitiva pues se presenta un trabajo que intenta, desde un análisis riguroso de la normativa, ofrecer a los operadores una visión clarificadora de la inexistencia de bienes y derechos como causa de conclusión, buscando soluciones interpretativas que permitan aumentar el grado de satisfacción de los acreedores, y, en definitiva, que suponga un perfeccionamiento de nuestro proceso concursal en aras de conseguir que, efectivamente, cumpla su esencial finalidad solutoria.