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El presente libro intenta romper con la inercia que parece supeditar las relaciones de vecindad -entendidas tanto en el sentido de contigüidad como en el de “buena vecindad”- a las servidumbres, respecto de las que el autor vuelve advertir sobre su naturaleza de gravamen. A partir de la distinción entre lo que constituye la «tolerancia» sin más -deber de soportar ciertas inmisiones, en aras a unas buenas relaciones de vecindad-, y la “mera tolerancia”, en la que no se encuentra ninguna situación que deba soportarse, “sino que ha sido expresamente querida, consentida por los particulares interesados”, va poniendo de relieve el antagonismo existente entre la tolerancia y las situaciones posesorias. Entiende el autor que, frente a los elementos objetivos de la servidumbre, deben mantenerse el subjetivo y el económico (interés, utilidad, etc.) e, igualmente, la presunción “iuris tantum” de la tolerancia, consistente en una actitud, en un “dejar hacer” que, en todo caso, “no afecta a la posesión”, como explicita claramente el Código civil. Con ello, la pretendida usucapión de las servidumbres queda en entredicho, a la vez que se sugiere una reclasificación de éstas y se suscita la idea de imponer, como su único modo de adquisición, la existencia de un título.