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Si bien, a través de la Constitución y las leyes, el ordenamiento procura conseguir en el mayor grado posible la seguridad jurídica –y consiguientemente, desde el punto de vista subjetivo, la certeza de la juridicidad y la predecibilidad por parte de los ciudadanos de la actuación de los poderes públicos–, es una realidad que dicha seguridad sólo se alcanza relativamente y no siempre en alto grado. Son evidentes las graves deficiencias de la legislación -torrencial, continuamente cambiante, imprecisa- y también los defectos de seguridad que pueden provocarse por consecuencia de la actividad administrativa y de la actividad judicial. Se puede decir, en efecto, que el grado de seguridad que se alcanza es proporcional a la reducción de la inseguridad que es posible conseguir. Hay que reconocer, además, que los defectos de seguridad indicados son en la actualidad mucho más intensos que en otras épocas, aunque en ninguna de las fases de la evolución del derecho hayan sido desconocidos.
Para hacer frente a la indicada realidad el ordenamiento apronta diversos mecanismos, de entre los cuales tienen una particular significación las que pueden denominarse “verdades oficiales”, que son válidas y han de tenerse por tales, por los operadores jurídicos y por los ciudadanos, mientras no se pruebe, en su caso, que no se corresponden con la realidad. En este sentido son objeto de estudio en la monografía presentada las verdades judiciales revestidas de autoridad, las verdades presuntas, las verdades presupuestas, las verdades aparentes, las verdades simuladas, las verdades fiduciarias, las verdades ficticias y las verdades falsas, cada una de cuyas categorías es considerada con una cierta amplitud. El libro se cierra con unas consideraciones conclusivas que contienen, en relación al tema objeto de estudio, unas reflexiones valorativas de la situación del ordenamiento jurídico en nuestros días.
Agustín Luna Serrano es doctor en derecho por las Universidades de Zaragoza y Roma-La Sapienza y ha sido catedrático de derecho civil en las Universidades de Santiago de Compostela y de Barcelona, así como profesor de teoría del derecho en la facultad de ESADE de la Universidad Ramón Llull. Es doctor honoris causa por las Universidades de Almería, Jalapa (Veracruz, Méjico) y Perugia. Pertenece como académico numerario a las Academias de Legislación y Jurisprudencia de Aragón y de Cataluña, así como a la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía y a la Real Academia de Doctores de Barcelona. Es vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y es abogado en ejercicio adscrito al Ilustre Colegio de Barcelona.