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La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad publica en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es la propuesta de cambio más importante al sistema de justicia penal; si tiene éxito en su implementación, entonces se tratara de la más importante en los últimos cien años sino que será la reforma más significativa en los últimos siglos desde la colonia
El decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la justicia penal y seguridad pública
La reforma constitucional tiene como premisas fundamentales el lograr la unificación de la legislación penal mexicana, de modo tal que los treinta y tres códigos penales que actualmente existen con normas disposiciones diversas, unifiquen su contenido de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna
El sistema acusatorio tiene dentro de sus objetivos separar las funciones de investigar, acusa y fallar entregándoselas a los órganos distintos, como son: la investigación y la acusación quedan bajo la responsabilidad del ministerio público; el control del cumplimiento de las garantías, durante la etapa de la investigación, es el juez de garantías y; el juzgamiento y la sentencia al tribunal del juicio oral, quien velara por su legalidad desde el auto de apertura hasta la lectura de la sentencia
Dentro de las Principales acciones están: Hay transparencia, pues se realiza a la vista del público y de los medios de comunicación
El juez preside las audiencias todo el tiempo y está en contacto permanente con el imputado
Todos los documentos se van incorporando al expediente y todos ellos se pueden consultar en los tribunales
Se presenta al acusado como inocente y corresponderá a la fiscalía demostrar de manera indubitable su culpabilidad dentro del proceso
La preparación de funcionarios judiciales, fiscales y abogados defensores, debe ser intensa y sobre todo, hacemos especial mención a la oratoria jurídica, desde el inicio de la carrera en las facultades de derecho
La situación legal se resuelve en breve termino, que puede ser de una o varias audiencias con el consiguiente ahorro procesal
Litigar en el sistema acusatorio adversarial es un ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera
Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se llegaran a conocer, por ejemplo, lo que estaba en la mente de las personas cuando realizaron sus conductas, cuáles fueron sus motivaciones, etc…
La prueba pericial tiene un soporte fundamental en el desarrollo de la procuración de justicia y esta tiene que ser comprendida para que las partes prueben su dicho de una manera científica
De esta manera, lo único verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”
Por eso, cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y la aceptamos como oficial
En ocasiones lo hacen adoptando completamente la versión de una de las partes, en otras lo hacen tomando fragmentos de las versiones de cada una de ellas
Espero mi rudimentaria pluma sea de su agrado nuevamente en el ámbito de nuestro sistema acusatorio adversarial