LO CONSTITUCIONALMENTE CORRECTO

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Nuestra constituciín establece, en su articulo 192, de manera expresa, quien no podrá ser elegido presedente de la república. En los dos nuemrales de citado precepto constitucional, en efecto, se deja prevista la persona que, en manera alguna, puede aspirar, con respecto a quien está ejerciendo la Presidencia de la República, a ocupar dicho alto cargo.

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