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ACCIÓN PARTICULAR – ACCIÓN PRIVADA – ACCIÓN COADYUVANTE
El Código Nacional de Procedimientos Penales me obliga a escribir la segunda edición de mi libro La Audiencia de Control de la Acción, como un nuevo libro
En efecto, me obliga a escribir sobre la Acción Penal Particular, la Acción Penal Privada, la Acción Penal Coadyuvante sin dejar de explicar la audiencia de control de la acción del artículo 258
Estos temas exigen escribir, también, para el Asesor Legal de la Víctima y sus distintas funciones procesales
Ya no estamos ante treinta y dos formas de concebir la audiencia de control de la acción, la acción particular, la acción coadyuvante sino, por el contrario, al modo como la ha ideado el Código Nacional de Procedimientos Penales, para los jueces federales, para los jueces locales
Un Asesor Legal de las Víctimas debe conocer, a la perfección, las potestades procesales de la víctima como actora coadyuvante (Cfr. art. 338) y, como actora particular (Cfr. art. 426), pero, especialmente, cómo controlar, acudiendo al juez de Control, las decisiones del Ministerio Público (Cfr. art. 258) y, cómo controlar, acudiendo al Tribunal de Apelaciones, las decisiones de los jueces de Control
Además, debe conocer por qué pocos conocen que la de Control de la Acción es la audiencia más importante en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, para garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito
Con el apoyo siempre del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, he podido continuar con la investigación de todos estos temas y escribir este segundo volumen como un libro propio, sin abandonar mis criterios sobre la audiencia de control de la acción, he podido interpretar la audiencia en las distintas codificaciones y, he procurado ofrecer algunas respuestas donde la ley es omisa y el procedimiento poco claro
No puedo escribir, sin embargo, sin antes analizar algunos aspectos relacionados con las víctimas
Un tema que me interesa para dar a conocer con mi investigación la acción penal coadyuvante, la acción penal particular, la acción penal privada, la acción penal popular, y todas las formas procesales, cuando nos encontramos ante un delito de acción pública perseguible a instancia de parte ofendida y/o por querella
Como analicé en la primera edición, fue mi objetivo inicial investigar todo lo referente a los medios de impugnación y, dentro de ellos, el recurso de queja (Veracruz), de apelación (Tamaulipas), inconformidad (Yucatán), reclamación (Guanajuato), y de control de la acción, junto con los recursos horizontales administrativos y jurisdiccionales y los verticales, para ofrecer una sola introducción, una única génesis y, un desarrollo armónico y sistemático
Este libro se escribe ahora para aprender de la acción penal particular, especialmente la acción penal privada
Desde la legislación de Guanajuato (Cfr. art. 398), se ha confundido acción particular con acción privada y, por ende, los delitos de acción particular y los delitos de acción privada, hasta culminar con su total confusión, tanto en el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, como en las iniciativas del Código Único, tanto la del Senado como la de SETEC
El problema es que no se trata simplemente de un proyecto defectuoso sino que el proyecto federal ya influyó en codificaciones de Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Sinaloa, Aguascalientes y Baja California Sur, que, si bien no se encuentran ya vigentes, es lo cierto que supusieron capacitación y conocimiento equivoco del proceso
Hoy, aquella equívoca acción penal particular es ley en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, lo es, para todas las entidades y para el Estado Federal, sin que al legislador de la legislación unionista le haya interesado conocer virtudes y defectos, para superar las instituciones. Se han confundido, igualmente, los procedimientos, confusión que incluye a los propios Tribunales de Circuito que, desde su atalaya establecen criterios equivocados de acción
Algunos fiscales del Ministerio Público consideran que, antes de la denuncia, la víctima o el ofendido deben ser atendidos por el Centro de Mediación y Conciliación
Otros atinan que sin la denuncia, no hay razón de causa penal y, por ende, para legitimar una mediación y/o una conciliación es necesaria la denuncia y/o la querella
Mas, el problema no estriba ahí sino en la equivocada concepción de los fines jurídicos a proteger y, por ende, la “comercialización” que se ha producido para comprender y/o distinguir un delito perseguible por querella de uno perseguible por acción particular o privada
Hay codificaciones en las que no se entiende, para nada, la distinción