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La implantación en México de un nuevo sistema de Justicia penal acusatorio y basado en la oralidad trae consigo una multitud de cuestiones problemáticas de extraordinaria relevancia práctica
Muchas de ellas ya han sido estudiadas por los especialistas en la materia, y otras muchas aún aguardan los análisis detallados por parte de estudiosos dispuestos a ofrecer luz en la obscuridad
Una amplia cantidad de esas materias se refieren a cuestiones formales de Derecho procesal pero también otras, quizá menos estudiadas, son de carácter substantivo o material referidas al Derecho penal, que -en definitiva- ponen de manifiesto la necesidad de dotar al nuevo sistema de Justicia Penal de un firme fundamento dogmático jurídico-penal
Pues bien, una de las cuestiones que suscitan un especial interés es el de la comisión de delitos mediante la palabra, incluso mediante el silencio
En este estudio de hoy ofrecemos un análisis de la teoría de los actos de habla y su relevancia en la Dogmática penal, o -dicho sea en otros términos- hasta qué punto la oralidad tiene una capacidad de rendimiento para determinar la comisión de un delito, la expresión de un sentido con relevancia penal, la infracción de una norma y la constatación de la culpabilidad del autor
Albergamos la esperanza de que nuestro estudio sobre oralidad y Derecho penal desde la perspectiva de la teoría funcionalista sea de interés para los estudiosos de México, País tan querido para los autores por tantos motivos
Por último, no queremos poner punto y final a la presente nota introductoria que antecede al cuerpo de la obra, sin manifestar nuestro más sincero agradecimiento a la Flores Editor y Distribuidor el extraordinario esfuerzo de difusión jurídica que viene realizando desde hace años