Sin existencias
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Constituir significa crear. El poder constituyente democrático es en esencia, y por esencia, un poder creador de una realidad nueva y dialéctica, de progreso respecto al pasado, necesariamente diferente de lo que había. Entre lo que había y lo que habrá se sitúa el poder constituyente democrático.
Su carácter, por democrático, no puede ser otro que el de poder político y originario. Sobre él no actúan los cerrojos del poder constituido, ni las losas de la Constitución anterior. El poder constituyente engendra poder constituido y, al hacerlo, lo dota de la legitimidad democrática necesaria para su construcción.
No es un acto definitivo; se activa cada vez que el poder constituido, como en la actualidad, queda deslegitimado. Cada generación tiene el derecho a cambiar sus normas de convivencia, su Constitución, y a decidir sobre su presente y su futuro. Negar este derecho en cualquier sociedad es, por definición, negar el carácter democrático de dicha sociedad.
No es difícil resumir la idea-fuerza que propone este trabajo desde su título: la necesidad del avance democrático a través de un proceso constituyente como salida a la crisis sistémica en la que viven nuestras sociedades. Es necesario hacer frente a los poderes fácticos defensores de intereses contrarios a los generales, como los mercados, los profesionales de la política, las dinámicas colonizadoras o las grandes transnacionales, con otro poder no menos fáctico pero plenamente legitimado por la soberanía del pueblo: el poder constituyente.
El poder constituyente por el que se aboga es el propio de una teoría democrática del poder público. Constituir significa crear. El poder constituyente democrático es en esencia, y por esencia, un poder creador de una realidad nueva y dialéctica, de progreso respecto al pasado, necesariamente diferente de lo que había. Entre lo que había y lo que habrá se sitúa el poder constituyente democrático. Su carácter, por democrático, no puede ser otro que el de poder político y originario. Sobre él no actúan los cerrojos del poder constituido, ni las losas de la Constitución anterior. El poder constituyente engendra poder constituido y, al hacerlo, lo dota de la legitimidad democrática necesaria para su construcción. No es un acto definitivo; se activa cada vez que el poder constituido, como en la actualidad, queda deslegitimado. Cada generación tiene el derecho a cambiar sus normas de convivencia, su Constitución, y a decidir sobre su presente y su futuro. Negar este derecho en cualquier sociedad es, por definición, negar el carácter democrático de dicha sociedad.
Como se ha hecho énfasis en el primer capítulo, la aparición de la teoría democrática del poder constituyente sentó las bases de una transformación hacia lo que denominamos contemporaneidad, época en la que todavía vivimos. La contemporaneidad, en general, revindica una nueva relación social diferente a la del Antiguo Régimen, y construye los cimientos de un poder público legitimado ya no en ascendencias nobiliarias o voluntades teocráticas, sino en la construcción de un sujeto colectivo, el pueblo, depositario de la soberanía. La decisión del pueblo, no por democrática está exenta de las condiciones de realidad que la envuelven: las Constituciones del Estado liberal revolucionario, como la francesa de 1793 o la española de 1812, pueden lógicamente ser criticadas desde la perspectiva actual por lo que sabemos y entendemos ahora. Pero ello no desmerece en absoluto una realidad imposible de contradecir: que, en su momento, fueron Constituciones revolucionarias, porque, en mayor o menor medida, transformaron la realidad en la que habían vivido en otra diferente que, en algunos casos, ni siquiera era imaginable. De hecho, en gran parte seguimos bebiendo de la fuente del liberalismo revolucionario en cuanto a legitimidad y organización del poder público se refiere.
Cierto es que la involución que experimentó la teoría democrática del poder constituyente durante el Estado liberal conservador no responde a estas premisas emancipatorias. El siglo XIX, por varias razones que se han indicado en el texto, fue en su mayor parte un periodo oscuro en cuanto a la legitimidad democrática del poder público, lo que se tradujo seguramente en los índices de mayor desigualdad social que ha experimentado el contexto europeo en su historia, y la correspondiente crisis social que enfrentó al Estado liberal a sus rupturas: los comunismos y los fascismos. El resultado fue una transformación del propio Estado liberal hacia la creación de condiciones materiales de igualdad que lo hicieran viable, lo que supuso un esfuerzo importante en la construcción del conocido como Estado del bienestar o Estado Social. El constitucionalismo social, como se ha relatado en detalle, cumplió con su papel histórico de crear ciertas condiciones de satisfacción individual y colectiva que, aunque es cierto que respondían a algunas necesidades del proceso capitalista de producción, también lo es que consiguieron, allí donde se implantó con éxito, y en buena medida gracias a la dominación colonial y neocolonial, condiciones de bienestar material para la mayor parte de la población.