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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS FLORES EDITORES INSTITUTO MEXICANO
Empezando el año 2016 pude entregarte (en un primer libro) 206 problemáticas procesales relacionadas con el Código Nacional de Procedimientos Penales
Ahora, tienes en tus manos otras 207 cuestiones. ¿Qué significa esto? ¿Qué hay muchos errores en el Código Nacional de Procedimientos Penales y/o que hay muchos errores en el Proceso Penal Acusatorio? ¡Cómo me gusta darme cuenta que hay muchas respuestas, porque hay muchas preguntas!
Es que México es un gran país en el que los problemas exigen respuestas
413 cuestiones procesales indican que hay mucho que hacer, mucho que estudiar, mucho que pensar, mucho nuevo que exige respuestas nuevas y, mucho viejo que igualmente necesita alguna respuesta
Especialmente, que el Proceso Penal Acusatorio es un proceso para ofrecer respuestas y, por ende, nos conmina a ofrecer la mejor respuesta ante la mejor pregunta
Particularmente, darnos cuenta que, cuando hay respuestas es porque hay solución a los muchos problemas que podemos enfrentar tanto con lo nuevo, como con lo desconocido
En este nuevo texto: 2 PROBLEMÁTICAS PROCESALES Estudio, Análisis y Soluciones al Código Nacional de Procedimientos Penales 207 Problemas con una Respuesta de Solución nos adentramos, despacio, sin prisa, pero con mucho deseo de entendernos, a la filosofía del Sistema Procesal Penal; a esa persona humana que, actora del delito y/o víctima del mismo, nos enfrenta a la realidad de la estructura filosófica de la persona, desde la realidad de la estructura social de la misma
Es necesario entonces, desde esa filosofía y, sin abandonar el principio de supremacía de la persona humana, comprender la importancia de resolver el conflicto más que de reprimir la conducta y, por ende, iniciar también el descubrimiento de una teoría del conflicto
Para ese objetivo, es necesario comprender a la víctima y a los ofendidos como protagonistas en el caso concreto y, como drama del hombre en sociedad
Esto, cuando estamos sometiendo a la persona “probable actora” y/o “probable partícipe” al proceso y, al conflicto que ha producido para su solución
Estoy seguro que si entendemos a la sociedad podemos comprender a la persona y, si vemos a la persona individual en sociedad, es más fácil adentrarnos en la comprensión de esa persona y de esa sociedad
Parece fácil, sin embargo, dependiendo de los intereses, el estudio resulta pendular
Muchos hay que “eliminan” a la persona por la sociedad, algunos “eliminan” a la sociedad por la persona
¿Cuáles de éstos están en el error y cuáles aciertan? La filosofía del sistema nos enfrenta a la realidad de que el Derecho sólo tiene cabida porque el hombre es un ser social
La persona humana solitaria, que podríamos decir que no existe, ha sido creada y/o ha empezado a existir. ¿Debemos darle cabida en el Derecho?