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Como hemos expueto reiteradamente, el proceso esta constituido por una serie de actos que realizan los sujetos (Juez, partes, terceros, auxiliares de la jurisdicción), que influyen en el mismo, y que producen efectos juridicos. Constituyen actuaciones voluntarias realizadas para producir determinados efectos (constituir, Conservar, desarrollar o modificar situaciones procesales específicas), por los cuales se atiende a la necesidad del desenvolvimiento del proceso y la decisión de la pretención (que es la sentencia). Una vez interpuesta es la demanda, el Juez impulsa de oficio la tramitación ( esto es, “substancia” la causa) y dicta la sentencia, sin que sea necesaria excitativa o petición de parte. El art. 156 del C.J. dispone que <