RECURSOS JUDICIALES

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Como hemos expueto reiteradamente, el proceso esta constituido por una serie de actos que realizan los sujetos (Juez, partes, terceros, auxiliares de la jurisdicción), que influyen en el mismo, y que producen efectos juridicos. Constituyen actuaciones voluntarias realizadas para producir determinados efectos (constituir, Conservar, desarrollar o modificar situaciones procesales específicas), por los cuales se atiende a la necesidad del desenvolvimiento del proceso y la decisión de la pretención (que es la sentencia). Una vez interpuesta es la demanda, el Juez impulsa de oficio la tramitación ( esto es, “substancia” la causa) y dicta la sentencia, sin que sea necesaria excitativa o petición de parte. El art. 156 del C.J. dispone que <>. El codigo emplea la expresión <> para referirise a todos los actos del Juez que se reducen a escrito, y que pueden constituir una resolución (expresión genérica) o pueden no constituirla (por ejemplo un exhorto o una situación). La actuación vendría a ser así el genero; y dentro del genéro actuación se encontrarian los actos del decisorios del Juez, que resuelven una petición, un incidente o la pretención.

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